DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Henry José Jiménez, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, nacido en fecha 19-05-2013, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.715.734, de profesión o oficio Motorista de Tercera Compañía de Embarcaciones Mercantes, residenciado en la Urbanización Libertad, calle San Benito, casa N° 12, ciudad Ojeda Estado Zulia, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 470, 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regí.....