declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana Virginia Peralta Bolaño, debidamente asistida por la abogada Yoleida Syjey Romero, en atención de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil