Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA ROMERO y MARIALIS DEL VALLE PERDOMO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.847.899 y V-17.563.108 respectivamente, asistidos por el abogado ROSALBA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 59.086, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA ROMERO y MARIALIS DEL VALLE PERDOMO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.847.899 y V-17.563.108 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con .....