este Juzgado TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUÍS ALBERTO VILLASMIL GARCÍA, MANUEL ALBERTO ESCOBAR PALACIOS y HECTOR GUILLERMO MANEIRO MORENO contra la Decisión dictada el 8 de octubre de 2018, por el Juzgado Undécimo (11º) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionado por distribución. TERCERO: No hay condenatoria en costas.