PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado en fecha 06 de Julio del año 2021, por el abogado MARIO LAREZ DIAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Junio del 2021, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró, No subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda REVOCADA la sentencia apelada, dictada en fecha fecha 28 de Junio del 2021, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.