Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana DR. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del ACUSADO ROBERTO ELÍAS ARIAS JASPE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de octubre del año que discurre, a tenor de lo pautado en los artículos 264 en su parte in fine, 432, 437 literal "c", y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.