PRIMERO: Desestima el escrito presentado por la defensa, ante esta Sala, de conformidad con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUTBERTO TORRES BELTRÁN, apoderado especial del ciudadano PEDRO DE LA CRUZ RONDÓN, víctima en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 456 eiusdem, se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Julio de 2003, mediante el cual ABSOLVIÓ a la ciudadana LESBIA ELENA PINO DE MORENO, de la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal y se ordena de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal, la celebración de un.....