DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la competencia que le concede el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano OJEDA CONRADO DAVID ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad N°: E-81.669.382 (ampliamente identificado en autos), al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem códex, y al no estar satisfecha la excepción a la que refiere el artículo 494, encabezamiento, ibídem, por un lapso de régimen de prueba de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que se impuesto del presente fallo. Así se decide.