Por ello, que este Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: ACUÑA LEONAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.152.646, es decir por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
Realícese nuevo auto de Ejecución, notifíquese a las partes e impóngase al penado. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY SALAZAR G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.....