Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada LOURDES NIETO FIERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.416, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada FEDERICA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.796.114,38), por concepto de siete (07) cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo a Noviembre de 2.003, a razón de Ochocientos Veintiocho Mi.....