Ahora bien en virtud de lo arriba expuesto y por cuanto se intenta una acción de desalojo, la cual fue concebida por el legislador para los inmuebles arrendados verbalmente o a tiempo indeterminado, en el caso que nos ocupa, en el contrato expresamente se señala que la duración del mismo es por tres (3) años fijos; por lo que de conformidad con los artículos 12, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Desalojo, ha incoado la ciudadana CARMEN ALVAREZ DE NOACK contra la ciudadana MORELYS COROMOTO COLINA.