Conforme con los argumentos precedentes, y acogiendo la Doctrina y Jurisprudencia de la Sala Constitucional, criterio éste último, vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y para los demás Juzgados de la República por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 335, en concordancia con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. Igualmente dada la naturaleza del reclamo y vista la Sentencia in comento, declina a los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativo como Tribunales funcionariales conocer la presente causa y e.....