este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO PROFESIONAL CIPRESES, en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA MALAVER GUERRA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 12.010,97); por concepto de cuotas de condominio insolutas desde el mes de enero de 2000 hasta el mes de diciembre de 2006.
TERCERO: Se ordena la indexación de la indicada cantidad de dinero, la cual será calculada mediante experticia complementaria al fallo.
CUARTO: Se niega el cobro de los gastos de cobranzas, intereses moratorios y gastos no comunes pretendidos por la parte actora en las facturas de condominio.
QUINTO: Dada la naturaleza de la presen.....