Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia. 2) CON LUGAR el recurso de apelación intentado el 10 de agosto del 2010 por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 4 de agosto del 2010 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia, en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por JOSÉ JESÚS ABREU TORRES y la sociedad de comercio TRANSPORTE LENI C.A. contra la compañía anónima SEGUROS CARABOBO. En consecuencia, se ordena al juzgado a quo continuar con los trámites del juicio y notificar a la Procuraduría General de la República del presente procedimiento.
Queda REVOCADO el fallo apelado.
Por la naturaleza de.....