Ahora bien, del análisis de la norma antes transcrita y lo solicitado por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ VALOR, antes identificado, se evidencia que el solicitante pretende que se reconozca en su contenido y firma, el documento acompañado en original con el escrito de solicitud el cual no es un documento susceptible de ser presentado en un juicio ejecutivo o de vía ejecutiva, de acuerdo con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil; pues el mismo versa sobre una separación de bienes y no sobre una deuda de una cantidad liquida y exigible. En Consecuencia este Tribunal declara Inadmisible la anterior solicitud de reconocimiento de documento. Así se Decide.-