Este Tribunal Séptimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.