D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos y por las argumentaciones especificadas es por lo que este Juzgado se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revocatoria de la medida innominada decretada en el presente juicio. En consecuencia:
1.- Se RATIFICA O SE MANTIENE la Medida Cautelar Innominada decretada y ejecutada por el Tribunal de cognición en cuanto a la orden dirigida al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, para que se abstenga de tramitar y otorgar titulo de propiedad a la persona a quien el demandado Valentín Antonio Marchena Castillo, de en venta el vehiculo objeto al presente juicio y a la orden dada al administrador o propietario de la sociedad mercantil Colissión Center, situada al margen derecha de la vía Acarigua-Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, lugar donde se encuentra estacionado el vehículo objeto de esta demanda, de la decisión de prohibición .....