Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora ciudadano Edgardo José Rodríguez Carrillo de conformidad a lo previsto al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: DESISTIDA la adhesión de la apelación formulada por la apoderada judicial de la co-demanda Proactiva Libertador C.A. de conformidad a lo previsto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: CONFIRMA la decisión de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial.....