Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman el presente
caso, se evidencia que desde la fecha 25 de septiembre de 2015, hasta la
fecha en que se dicta el presente fallo, ninguna de las partes intervinientes en
el presente proceso, ha realizado ningún acto, que haya interrumpido la
perención, habiendo transcurrido desde entonces hasta la fecha de la presente
decisión seis (6) años y dos (2) meses sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento.-
En consecuencia por encontrarse llenos los extremos de Ley del artículo
267 del Código de Procedimiento Civil resulta forzoso para esta Juzgadora
declarar la PERENCIÓN en la presente causa. Y así se decide.-
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara consumado de pleno derecho la perención de
la instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo previsto en el
ordinal 1.....