este Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozcan la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara el Ciudadano NAHUM EPRAIM ESCALONA ALVAREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.839, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA El REY AARON C. A"., en contra de la Sociedad Mercantil "CARNICERIA, CHARCUTERIA Y VIVERES MI GRAN SUEÑO, C. A", en la Personas de sus Accionistas los Ciudadanos JOSE CARLOS DE JESUS PESTAÑA; YOELMIS ALEXANDRA HERNANDEZ RIVERO y YULEIDY MARGARITA HERNANDEZ RIVERO.
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