Ahora bien, observa este juzgador que tanto el amparo constitucional cautelar como la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, persiguen la misma finalidad u objetivo, como es la suspensión de los efectos de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Clara Diocelay Arismendi Arroyo, antes identificada, y siendo que para la declaratoria de la medida cautelar solicitada, debe necesariamente constatarse la existencia de la presunción grave de violación o amenaza de violación alegada, representada por el "fumus boni iuris" o presunción de buen derecho, así como la determinación de la presencia de un evento o un hecho que pueda lesionar un derecho constitucional, y que, además, tal perturbación no pueda ser reparada por la sentencia definitiva que se dicte en vía principal, lo cual se encuentra representado por el "periculum in mora"; y en virtud que en el caso de autos, no se encuentran llenos los extremos de ley para el o.....