Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° N° 0750-2010, dictada en fecha 23 de agosto de 2010, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, planteada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES creado por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, el 04 de mayo de 1995, y publicado según Gaceta Municipal Extra N° 1513, de fecha 06 de mayo de 1995. Segundo: No hay condenatoria en costas.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15.....