. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez señalando que en vista que no se encuentran presentes ningún otro testigo o experto para ser escuchado en el presente juicio e igualmente por cuanto no hay constancia en las actas que conforman la presente causa de la notificación realizada a los ciudadanos cuyo testimonio falta por evacuar, y ratificada como fue en este acto por los representantes el Ministerio Público su solicitud en el sentido que sean escuchados los testimonios de los ciudadanos que no han comparecido a la sala; es por lo que, se acuerda APLAZAR LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día jueves primero (1º) de febrero a las 10:00 a.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese el correspondiente traslado, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo la .....