DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la competencia que le concede el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEÑA GARCÍA NEYRO ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad N°: V-17.908.612 (ampliamente identificado en autos), al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 494 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-