Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RAFAEL ARMANDO CÁDIZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad número V-6.107.206, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera deberá el penado cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en el numeral cuarto de la parte motiva de la presente decisión y así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba que le sea designado.