PRIMERO: Acuerda la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le resta por cumplir el cual es SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, culminando la misma, en caso de que la cumpliere a cabalidad en fecha 30/07/2.007, por cuanto se ha demostrado que la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo; SEGUNDO: La defensora Pública se compromete a informar el nombre y dirección de una Clínica Popular, en donde el adolescente pueda realizar la evaluación neurológica y una vez remita tal información se librará el Oficio correspondiente. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Circuito N° 2, C.A.C. Diego Lozada, a fin de que remita nuevo informe evolutivo en donde indique la evaluación del adolescente el Area Social. CUARTO: El Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan .....