DISPOSITIVO.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la INCIDENCIA DE TACHA propuesta por la apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GISELA JOSEFINA CASTELLANO HURTADO contra INVERSORA FRABELIR, S.R.K., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. TERCERO: Se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1) antigüedad; 2) utilidades correspondientes al periodo 2003, 3) Vacaciones correspondientes al periodo 2003; 4) Bono Vacacional correspondientes al periodo 2003; 5) indexación; 6) intereses de mora e, 7) intereses de prestaciones sociales. CUARTO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, a realizarse con un único experto de la forma establecida en la parte motiva de la pre.....