declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada, en cuanto al derecho de jubilación especial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana ZUBEIDA COROMOTO RIVAS TELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.889.209 contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1.996, bajo el número 6, Tomo 298-A-Pro.- En consecuencia se ordena TERCERO: Cancelar la pensión de jubilación vitalicia de la accionante, por lo que la empresa demandada deberá cancelar la pensión a razón de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.581,59) mensuales es decir, el 63% del último salario básico mensual o sea de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 42.193,00) .....