este Juzgado, verificó en los autos, que efectivamente no se le otorgó el correspondiente término de la distancia a la parte demandada, con lo cual evidencia una omisión por parte de este Juzgado, que vulnera el orden público, no garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual es de rango constitucional, resultando forzoso para este Juzgador, de conformidad con lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, reponer la presente causa al estado de conferir el referido término de distancia de un (01) día calendario consecutivo; siendo el mismo otorgado mediante el presente auto, a los fines de cumplir con la notificación de la demandada, todo ello de conformidad con los parámetros señalados en el auto de admisión de fecha 06-07-2006, mediante el cual se ordeno librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judici.....