En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO PABLO VALECILLOS LEONETT y MARJORIE COROMOTO FUENMAYOR BARAZARTE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.758.095 y V-15.324.508, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de junio de 2002, según acta Nº 101, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 2002.
En cuanto a la niña, habida del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARJORIE COROMOTO FUENMAYOR BARAZARTE. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a cumplir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales que .....