Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos DALIANA CHIQUINQUIRA PEREZ MASS y OSMAR JOSE CARRILLO ANGARITA, mayores de edad, casados, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.513.148 y V-16.134.244, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.693, este Tribunal por cuanto la misma no es contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse esta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados