DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por tratarse de una decisión irrecurrible por expresa disposición del artículo 196, en relación con el artículo 437 letra C ambos del Código Orgánico Procesal Penal .