DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PREVENTIVA de acuerdo lo permite el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez vencido el lapso que establece la Ley, sin que el Fiscal haya presentado el escrito de acusación correspondiente, se acuerda la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en los literales "c", "d", "f" y "g" del artículo 582 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada.
EL JUEZ (T),
GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI.
EL SECRETARIO,
CÉSAR DE JESUS HUNG INDRIAGO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
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