Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2005, dictada por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción contra la reclamación por diferencia de prestaciones sociales en sentido amplio. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación incoada por el ciudadano Rafael Peñalver contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Ince (Miranda), por reajuste de pensión de jubilación. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor el concepto anteriormente refer.....