PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de Diciembre de 2006, por la abogado YAMILLY CAPOTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 15 de Diciembre de 2006, oída en ambos efectos en fecha 14 de Agosto de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fechas 9 de Enero de 2007, por el abogado CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la parte demandada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV debe cancelar a la demandante GUILLERMO A. GUERRA PIRELA una la pensión de jubilación a razón de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 739.968,00) mensuales equivalentes a SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y S.....