Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.500,00), para el ciudadano CARLOS JAVIER GUERRERO, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día veintidós (22) de enero de 2009 por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.166,00), la segunda el día nueve (09) de febrero de 2009 por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.166,00) y la tercera el día veinticinco (25) de febrero de 2009, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.168,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por .....