En consecuencia, se declara que la parte demandada no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar cual era el procedimiento aplicable a este caso concreto, y como consecuencia de ello, pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia de la reposición de la causa, pedida por la parte demandada, así como de la nulidad de todo lo actuado solicitado ante esta segunda instancia, para determinar la procedencia o no del recurso de apelación supuestamente interpuesto por el abogado JESUS MIJARES, en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano GIACOMO GREGORIO BATELLINO contra la sociedad mercantil ESTACIÓN LGH, SERVICE C.A., ya identificada.
Se condena en cost.....