Como consecuencia de lo antes expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente, y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados, presentada por la representación judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.532.291, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, asociación civil sin fines de lucro constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de abril de 1966, bajo el Nro. 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de marzo de 2000, bajo el Nro. 27, Tomo 21, ambos de.....