Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 426-2012 de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró: "CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana TALIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.965.244 en contra de la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL. No hay condenatoria en costas.-. Así se establece.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.