Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, de fecha 31 de octubre de 2012, contenido en la (...)PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/Nº, que recayó en el Expediente Nº 042-2012-04-00051 de la nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Dr. Luís Homez con sede en Maracaibo, estado (sic) Zulia (...), que ordenó a la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., continuar con discusiones de un proyecto de Convención Colectiva, solicitada por el abogado Juan Carlos Laya Peñaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.546, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana P.....