Dispositiva
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE en Derecho la pretensión dineraria contenida en la demanda ejercida por Quick Lunch, C.A., contra el litisconsorcio integrado por las sociedades de comercio que se distinguen con las denominaciones mercantiles Desarrollos Sacma, C.A., Inmobiliaria 1944, C.A. y Sacma Operaciones, C.A., ambas partes ya identificadas.
Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.