Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JHON JAIRO SALAZAR TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.532.885, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 en relación al articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con la agravante del 217 eiusdem en relación con el artÍulo 99 del Código Penal y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto en el artÍulo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de su hija adolescente K.D.L.A.S.D (SE OMITE LA IDENTIDAD ART. 65 DE LA LOPNNA), SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite la que constan en el folio ochenta y ocho (88), en el capitulo V de ofrecimiento de pruebas, signado con el numero uno (01) como lo es el .....