En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERRERA BLANCO y DORIS ISABEL ESPAÑA de HERRERA, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 21 de octubre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 125, del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1999.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
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