este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y en lo que respecta al desistimiento de la acción planteada ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncio sobre el mismo en sentencia Nº 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, indicando que: " (...) (caso: Yaritza Bonilla Jaimes y otros), según el cual el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aun habiéndola tendría que ser alegada en juicio (...)".