En tal sentido, se pudo evidenciar que la pretensión que nos ocupa no se encuentra dirigida contra persona alguna (natural o juridica), resultando menester para éste Juzgador, constatar uno de los elementos principales de la pretensión, como lo es la existencia de un sujeto al cual va dirigida la pretensión que se incoa; y sobre el cual ha de recaer (en caso que lo fuere), una carga procesal, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa, puesto que las pretensiones elevadas a instancias jurisdiccionales deben necesariamente contar con un sujeto, y éste ha de ser una persona natural o jurídica, contra la cual se dirige la misma; En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este tribunal declara INADMISIBLE la pretensión incoada, toda vez que el hoy demandante, inclusive no puede pretender que se admita una pretensión que no esté dirigida contra alguna persona natural o jurídica. Así se decide.