declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la ciudadana Beatriz Margarita de la Consolación Espinosa de Terrasse, actuando con el carácter de apoderada especial del ciudadano Enrique Jorge Espinosa Segovia, debidamente asistida por las abogadas Liliam Rivera Fernández y Blanca Margarita Párraga Acacio, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados