Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MIREYA DE LAS MERCEDES LICCIONI PAEZ y VICENTE EDGAR BRICEÑO ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.203.301 y V-11.565.195, respectivamente, contraído en fecha 27 de Mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, por ante la Prefectura de Petare Así se decide.-