Por todo lo anteriormente narrado y visto que en este mismo día se da cabal y efectivo cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad que le fuere acordada en su oportunidad al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.965.729, residenciado en: Calle Unión, casa Nº 5, La Dolorita, Petare, este Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la Ley PROCEDE a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem. En consecuencia se acuerda librar Boleta de Egreso, que se hará efectiva en fecha 25-02-07, a las 9:00 de la mañana, dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines .....