Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ SANCHEZ, contra la Sociedad Mercantil MERCK, S.A. SEGUNDO: Se declaran procedentes el pago de los siguientes conceptos: antigüedad e intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora e indexación de las cantidades, para su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS vista la naturaleza de la presente deci.....