se deja constancia de la incomparecencia de las partes JESUS ENRIQUE SANCHEZ CALDERA e INVERSIONES I.O.C.A., C.A. actor y demandada respectivamente, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.